Rectificación de declaraciones a consecuencia del Real Decreto-ley 15/2020


La Agencia Tributaria ha publicado en su web instrucciones para solicitar la rectificación de las declaraciones del primer trimestre de los modelos 130, 131 y 303 y el modelo 202 del primer pago fraccionado de IS de 2020, que ya se habían presentado antes del 23 de abril, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22/04/2020) y que se puedan acoger a las reducciones y cambios que introducen los artículos 9, 10 y 11 de este RD-ley.

Los sujetos pasivos que se pueden acoger a estas modificaciones, voluntariamente, pueden presentar una solicitud de Rectificación de estos pagos fraccionados y autoliquidaciones presentados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 15/2020 realizando la presentación del trámite GZ281 y presentando posteriormente una nueva declaración ya acogida a las medidas contempladas en los artículos 9, 10 y 11 del RDL 15/2020.

Esta solicitud voluntaria de rectificación tiene que presentarse antes del 20 de mayo (15 de mayo en el caso de que la nueva declaración tenga un resultado “A ingresar” y se opte por el pago por “Domiciliación”).

La presentación del trámite GZ281 (ver ejemplo de los datos solicitados en este trámite) sólo tendrá efecto una vez que se presente una nueva declaración de ese periodo acogida a los cambios que introducen los artículos 9, 10 y 11 del RDL 15/2020.

  • El artículo 9 del RDL 15/2020 introduce cambios relativos al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, Modelo 202 regulando una opción extraordinaria para realizar el pago fraccionado por la modalidad "B" prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS. Para presentar la nueva declaración modelo 202 conforme a este cambio introducido por el RDL 15/2020 tendría que tener instalada la última versión del programa IS 20.0.14.4.
  • El artículo 10 del RDL 15/2020 establece que los sujetos pasivos que renuncien de forma tácita al método de Estimación objetiva de IRPF y al Régimen Especial Simplificado del IVA e IGIC podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de Estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación sin tener que mantenerse durante tres años en Estimación Directa.
  • El artículo 11 del RDL 15/2020 se refiere a los Modelos 131 y 303 de Régimen Simplificado de IVA. En este caso, el RDL 15/2020 establece una reducción en el número de días de actividad de los trimestres descontando aquellos días de los trimestres en los que ha estado vigente el Estado de alarma. En el caso del 1T, teniendo en cuenta que el Estado de alarma comenzó el 14 de marzo, serían un máximo de 73 días de actividad en lugar de los 91 que corresponderían inicialmente al trimestre en un año bisisesto. Ver más información de la forma de aplicar este ajuste en el número de días de actividad en los programas Iranon Gestión Fiscal y Declaración de Renta. Pulse aquí para ver la forma de ajustar los días de actividad de módulos en los programas Iranon GESTION FISCAL y DECLARACION DE RENTA.
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2020-04-28 20:07 Iranon {writeRevision}
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